La empresa en los plazos y condiciones fijados en los artículos 23 y 26 del presente decreto, pagará al trabajador el 50% del valor de su participación. El resto será depositado en la entidad bancaria u organismo que señale el Gobierno en el decreto reglamentario, y ganará un interés igual al que en la misma fecha reconozca la caja colombiana de ahorros.
Decreto 2474 de 1948 →Vigente
Artículo 20
La Empresa En Los Plazos Y Condiciones Fijados En Los Artículos 23 Y 26 Del Presente Decreto, Pagará Al Trabajador El 50% Del Valor De Su Participación
Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.