Micelio

Artículo 33

Al Reglamentar Este Decreto, Queda Facultado El Gobierno Para Señalar Los Recursos Que Deban Concederse Contra Las Liquidaciones Sobre Participación De Utilidades Que Verifiquen Las Empresas; Para Establecer Sanciones Por Violación De Sus Disposiciones O De Los Reglamentos Que Las Regulen; Para Señalar Las Normas Que Definan El Carácter De Trabajador Permanente; Para Crear El Departamento De Participación De Utilidades, Encargado De Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Sobre La Materia, Crear Los Puestos Y Señalar Las Asignaciones, Y, En General, Para Dictar Las Medidas Que Estime Necesarias Para La Correcta Ejecución Del Presente Decreto

Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al reglamentar este decreto, queda facultado el Gobierno para señalar los recursos que deban concederse contra las liquidaciones sobre participación de utilidades que verifiquen las empresas; para establecer sanciones por violación de sus disposiciones o de los reglamentos que las regulen; para señalar las normas que definan el carácter de trabajador permanente; para crear el departamento de participación de utilidades, encargado de velar por el cumplimiento de las normas sobre la materia, crear los puestos y señalar las asignaciones, y, en general, para dictar las medidas que estime necesarias para la correcta ejecución del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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