La empresa pagará a cada trabajador el valor de su participación en las utilidades, en cuatro contados trimestrales, debiéndose efectuar el primer pago treinta días después de cerrado el balance del correspondiente período financiero, o treinta días, después de la liquidación del impuesto sobre la renta, patrimonio y complementarios, cuando se trate de personas naturales o jurídicas distintas de sociedades anónimas. Cuando la participación de un trabajador fuere inferior a un 1/24 de su salario anual, su pago se efectuará en un solo contado, en el mes, de diciembre.
Artículo 26
La Empresa Pagará A Cada Trabajador El Valor De Su Participación En Las Utilidades, En Cuatro Contados Trimestrales, Debiéndose Efectuar El Primer Pago Treinta Días Después De Cerrado El Balance Del Correspondiente Período Financiero, O Treinta Días, Después De La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta, Patrimonio Y Complementarios, Cuando Se Trate De Personas Naturales O Jurídicas Distintas De Sociedades Anónimas
Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.