Sólo se permitirá efectuar retiros, totales o parciales, de los depósitos a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos, debidamente comprobados
Para comprar de casa de habitación, destinada a la residencia del trabajador, inclusive para el pago de hipotecas que la afectan para el pago de la cuota inicial que se exija para la adquisición de la misma casa.
Durante la época de desempleo, en cuotas mensuales no superiores a la mitad del último salario mensual percibido.
En caso de calamidad doméstica o para atender a gastos urgentes de familia;
En caso de muerte del trabajador el depósito será entregado a sus herederos.
Los retiros de que trata el presente artículo, cuando se trate de trabajadores casados, sólo podrá efectuarse con el consentimiento expreso de ambos cónyuges.