Micelio

Artículo 21

Sólo Se Permitirá Efectuar Retiros, Totales O Parciales, De Los Depósitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, En Los Siguientes Casos, Debidamente Comprobados

Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sólo se permitirá efectuar retiros, totales o parciales, de los depósitos a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos, debidamente comprobados

a)

Para comprar de casa de habitación, destinada a la residencia del trabajador, inclusive para el pago de hipotecas que la afectan para el pago de la cuota inicial que se exija para la adquisición de la misma casa.

b)

Durante la época de desempleo, en cuotas mensuales no superiores a la mitad del último salario mensual percibido.

c)

En caso de calamidad doméstica o para atender a gastos urgentes de familia;

d)

En caso de muerte del trabajador el depósito será entregado a sus herederos.

Parágrafo

Los retiros de que trata el presente artículo, cuando se trate de trabajadores casados, sólo podrá efectuarse con el consentimiento expreso de ambos cónyuges.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2474 de 1948