º. Las empresas comerciales cuyo patrimonio sea o exceda de cien mil pesos ($100.000) y que ocupen más de 20 trabajadores permanentes, las industrias cuyo patrimonio sea o exceda de cien mil pesos ($100.000) y que ocupen más de treinta trabajadores permanentes, las agrícolas y forestales cuyo patrimonio sea o exceda de doscientos mil pesos ($200.000) y que ocupen más de treinta trabajadores permanentes, y las ganaderas cuyo patrimonio sea o exceda de doscientos mil pesos ($200.000) y que ocupen más de veinte trabajadores permanentes, tienen obligación de distribuir una parte de las utilidades que excedieren de determinada rata de rendimiento entre los trabajadores que prestan servicios personales en forma permanente.
La base para determinar las obligaciones de las empresas mixtas, o sea de aquellas que simultáneamente explotan los negocios de comercio e industrias o de agricultura y ganadería, será fijada por el Gobierno en el Decreto Reglamentario y de acuerdo con las normas del presente artículo.