Micelio

Artículo 1

Las Empresas Comerciales Cuyo Patrimonio Sea O Exceda De Cien Mil Pesos ($100

Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las empresas comerciales cuyo patrimonio sea o exceda de cien mil pesos ($100.000) y que ocupen más de 20 trabajadores permanentes, las industrias cuyo patrimonio sea o exceda de cien mil pesos ($100.000) y que ocupen más de treinta trabajadores permanentes, las agrícolas y forestales cuyo patrimonio sea o exceda de doscientos mil pesos ($200.000) y que ocupen más de treinta trabajadores permanentes, y las ganaderas cuyo patrimonio sea o exceda de doscientos mil pesos ($200.000) y que ocupen más de veinte trabajadores permanentes, tienen obligación de distribuir una parte de las utilidades que excedieren de determinada rata de rendimiento entre los trabajadores que prestan servicios personales en forma permanente.

Parágrafo

La base para determinar las obligaciones de las empresas mixtas, o sea de aquellas que simultáneamente explotan los negocios de comercio e industrias o de agricultura y ganadería, será fijada por el Gobierno en el Decreto Reglamentario y de acuerdo con las normas del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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