Micelio

Artículo 8

Tendrán Derecho A La Participación De Utilidades De La Empresa Únicamente Los Trabajadores Cuyo Contrato De Trabajo Haya Comprendido La Totalidad Del Período Financiero A Que Tales Utilidades Se Refieren

Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tendrán derecho a la participación de utilidades de la empresa únicamente los trabajadores cuyo contrato de trabajo haya comprendido la totalidad del período financiero a que tales utilidades se refieren.

Parágrafo

El trabajador, que se retirase o fuere despedido antes de cerrarse el período financiero, tendrá derecho, siempre que hubiere estado por más de seis (6) meses al servicio de la empresa, a una participación proporcional al tiempo del servicio prestado, salvo si hubiere sido retirado por falta grave o justa causa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2474 de 1948