Micelio

Artículo 8

Tendrán Derecho A La Participación De Utilidades De La Empresa Únicamente Los Trabajadores Cuyo Contrato De Trabajo Haya Comprendido La Totalidad Del Período Financiero A Que Tales Utilidades Se Refieren

Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tendrán derecho a la participación de utilidades de la empresa únicamente los trabajadores cuyo contrato de trabajo haya comprendido la totalidad del período financiero a que tales utilidades se refieren.

Parágrafo

El trabajador, que se retirase o fuere despedido antes de cerrarse el período financiero, tendrá derecho, siempre que hubiere estado por más de seis (6) meses al servicio de la empresa, a una participación proporcional al tiempo del servicio prestado, salvo si hubiere sido retirado por falta grave o justa causa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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