Micelio
DecretoVigente

Decreto 2396 de 1954

Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá

33artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 11El Consejo De La Orden De Boyacá Está Constituído Por El Presidente De La República, Por Los Ministros De Relaciones Exteriores Y De Guerra Y Por El Director General Del Protocolo, Canciller De La Orden, Quien Actuará Como Secretario De Este Consejo2El Señor Presidente De La República Es Gran Maestre De La Orden; El Ministro De Relaciones Exteriores Es Gran Canciller De La Misma; Los Ex-Presidentes De La República Son Miembros Beneméritos, Lo Mismo Que El Ministro De Guerra, Que Es, A La Vez, Suplente Del Gran Canciller3El Consejo Tendrá Sesiones Ordinarias Trimestralmente, Y Extraordinarias Cuando El Gran Maestre Lo Disponga O Cuando Alguno De Los Miembros Lo Solicite; En Este Caso El Interesado Dirigirá Una Comunicación Escrita Al Gran Canciller Para Exponer Los Motivos Que Requieren La Reunión Extraordinaria4La Convocatoria Para Cualquier Reunión Se Hará Por Aviso Escrito, Dirigido A Cada Uno De Los Miembros Por El Canciller5El Consejo Empleará Para Sus Deliberaciones El Sistema Acostumbrado En Las Corporaciones Parlamentarias6Una Vez Aprobada La Concesión De La Orden O La Promoción Dentro De Ella, El Consejo Determinará El Grado Correspondiente, Según Lo Previsto En Los Estatutos7Las Sesiones Se Desarrollarán En El Siguiente Orden: A) Lectura Del Acta Anterior; B) Informes De Comisiones; C) Presentación, Por El Secretario, De Los Asuntos Que Deban Someterse A La Consideración Del Consejo; D) Estudio De Cuestiones Que Puedan Resolverse En La Misma Sesión Y Distribución De Las Que Requieran Ser Estudiadas Por Una Comisión Especial8Son Atribuciones Generales Del Consejo: 1ª Conceder, Negar O Aplazar, En Votación Secreta, Las Condecoraciones Y Promociones Sometidas A Su Consideración9Son Atribuciones Del Gran Maestre: 1ª Presidir Las Reuniones Del Consejo Y Dirigir Sus Deliberaciones10Son Atribuciones Del Gran Canciller: 1ª Presidir Las Sesiones Cuando No Pueda Hacerlo El Gran Maestre11Los Decretos Que Expida El Poder Ejecutivo Para Conceder Condecoraciones Llevarán La Firma De Los Ministros De Relaciones Exteriores Y De Guerra Para Militares; Y La Del Ministro De Relaciones Exteriores Solamente Para Civiles De Cualquier Nacionalidad12Todos Los Miembros Del Consejo Tendrán Las Siguientes Atribuciones: 1ª Presentar Proposiciones Al Consejo, Bien En El Curso De Las Sesiones O Bien Por Conducto Del Gran Canciller, Con El Fin De Obtener Condecoraciones O Promociones Para Personajes Que A Su Juicio Se Hayan Hecho Acreedores A Tal Honor13Son Funciones Del Canciller: A) Llevar Minuta De Las Sesiones Y Elaborar El Acta Respectiva; B) Llevar El Libro De Actas Y Darles Lectura En Las Sesiones; C) Suministrar Las Informaciones Que Los Miembros Del Consejo Soliciten En Relación Con Asuntos De La Orden; D) Cumplir Las Comisiones Que Le Sean Confiadas Por El Gran Maestre O Por El Gran Canciller; E) Avisar A Todos Los Miembros Del Consejo La Fecha En Que Se Efectúen Las Sesiones; F) Recibir, Tramitar Y Despachar La Correspondencia Del Consejo; G) Concurrir A Todas Las Ceremonias De Entrega De Condecoraciones, Llevando A Tales Actos Las Correspondientes Veneras Y Haciendo Entrega De Los Respectivos Diplomas; H) Indicar, En Las Festividades Solemnes A Donde Concurran Miembros Destacados De La Orden, El Puesto Que Les Corresponda De Acuerdo Con El Grado De Sus Condecoraciones; I) Llevar Un Registro General De Los Miembros De La Orden, Tanto Militares Como Civiles, Nacionales Y Extranjeros14Los Miembros Del Consejo De La Orden De Boyacá, Lo Serán A La Vez De La Orden Misma, En Los Grados Que A Cada Uno Corresponda Según Su Categoría, Siempre Que Hayan Desempeñado En Propiedad Sus Funciones En El Consejo Por Un Término No Menor De Un Año15Establécese La Cruz Del Gran Maestre De La Orden De Boyacá, Grado Que Será Único; La Usará El Gran Maestre De La Orden Mientras Esté En Ejercicio Del Poder16Tanto En La Clase Civil Como En La Militar, La Orden De Boyacá Tendrá Seis Grados, A Saber: Gran Cruz Extraordinaria17La Gran Cruz Extraordinaria Se Podrá Conceder Exclusivamente A Los Jefes De Estado, Ex-Jefes De Estado, Presidente Electos Y Cardenales Colombianos18La Entrega De Condecoraciones, Salvo Las Contempladas En El Capítulo V, Se Efectuará Como Sigue: La Cruz Del Gran Maestre Le Será Entregada De Manos Del Presidente Saliente Antes De Que Éntre A Ejercer El Poder Ejecutivo19Para La Administración De La Orden El Gran Maestre Tendrá Como Auxiliares Al Gran Canciller Y Al Ministro De Guerra; El Primero Se Entenderá Con Lo Relativo A La Clase Civil De La Orden Y El Segundo Con Lo Correspondiente A La Clase Militar20Los Diplomas Que Acrediten La Concesión De La Orden Llevarán La Firma Del Canciller, La Fecha De Expedición Y La Constancia De Su Registro En El Libro Respectivo21El Texto Del Diploma Será: "el Canciller De La Orden De Boyacá, Certifica Que Por Decreto Número Del Presidente De La República De Colombia Confirió A La Condecoración De La Orden De Boyacá"22Sólo Podrán Presentar Proposición De Otorgamiento O De Promoción, Los Miembros Del Consejo De La Orden, Los Jefes De Las Misiones Diplomáticas De Colombia Y Los Ministros Del Despacho23Las Promociones En Los Grados De La Orden Se Harán De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 5º, Por Rigurosa Escala, Sin Pretermisión De Grados, Cuando El Condecorado No Posea Categoría Definida En Alguna Carrera; Y De Acuerdo Con Su Categoría En Los Demás Casos, Siempre Que Se Compruebe: A) Un Tiempo Mínimo De Cinco Años En El Grado Anterior, Y B) Méritos Nuevos Que Justifiquen Plenamente El Ascenso24Los Decretos De Otorgamiento Y Promoción Serán Publicados En El Diario Oficial Y En Las Correspondientes Revistas De Los Ministerios De Relaciones Exteriores Y De Guerra25Caballero26Se Perderá El Derecho A La Condecoración Por Las Siguientes Causas: Primera27Para Decretar La Pérdida De La Condecoración Debe Mediar Un Proceso De Averiguación De Los Hechos Que Puedan Ocasionar Tal Medida, Del Cual Resulten Pruebas Suficientes E Irrecusables28El Que Sin Derecho A Ello Se Permitiere Usar La Condecoración De Boyacá, Incurrirá En Una Multa De Mil Pesos ($ 129Establécese, Como Día De La Orden De Boyacá, El 18 De Septiembre De Cada Año, Fecha En La Cual Los Miembros De Lo Orden Podrán Reunirse En Palacio Con El Fin De Rendir Homenaje A Los Libertadores, Mártires Y Próceres De La Independencia, Para Enaltecer Las Glorias Patrias, Para Consagrar Su Recuerdo A La Memoria De Los Miembros De La Orden Desaparecidos Y Para Otorgar En El Curso De La Reunión Las Veneras Correspondientes A Las Promociones Hechas30El Canciller De La Orden Designará, Según Las Instrucciones Recibidas, Comités En Las Diversas Ciudades Del País Para Que Den Cumplimiento A Las Disposiciones Que Se Deriven Del Artículo Precedente, Y Dirigirá Los Actos Oficiales Que Con Tal Motivo Se Celebren En La Capital De La República31El Consejo Se Reunirá En Sesión Extraordinaria Algunos Días Antes Del 18 De Septiembre, Con El Fin De Fijar Los Detalles A Que Se Refiere El Artículo Anterior32El Presidente De La República, Así Como Los Ministros De Relaciones Exteriores Y De Guerra, Solicitarán Anualmente Del Congreso La Inclusión, En Los Respectivos Presupuestos, De Las Partidas Necesarias Para Atender A Los Gastos De Sostenimiento De La Orden De Boyacá, De Acuerdo Con Lo Prescrito En Estos Estatutos
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