Micelio

Artículo 3

El Consejo Tendrá Sesiones Ordinarias Trimestralmente, Y Extraordinarias Cuando El Gran Maestre Lo Disponga O Cuando Alguno De Los Miembros Lo Solicite; En Este Caso El Interesado Dirigirá Una Comunicación Escrita Al Gran Canciller Para Exponer Los Motivos Que Requieren La Reunión Extraordinaria

Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo tendrá sesiones ordinarias trimestralmente, y extraordinarias cuando el Gran Maestre lo disponga o cuando alguno de los miembros lo solicite; en este caso el interesado dirigirá una comunicación escrita al Gran Canciller para exponer los motivos que requieren la reunión extraordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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