Micelio

Artículo 19

Para La Administración De La Orden El Gran Maestre Tendrá Como Auxiliares Al Gran Canciller Y Al Ministro De Guerra; El Primero Se Entenderá Con Lo Relativo A La Clase Civil De La Orden Y El Segundo Con Lo Correspondiente A La Clase Militar

Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la administración de la Orden el Gran Maestre tendrá como auxiliares al Gran Canciller y al Ministro de Guerra; el primero se entenderá con lo relativo a la clase civil de la orden y el segundo con lo correspondiente a la clase militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2396 de 1954