Para la administración de la Orden el Gran Maestre tendrá como auxiliares al Gran Canciller y al Ministro de Guerra; el primero se entenderá con lo relativo a la clase civil de la orden y el segundo con lo correspondiente a la clase militar.
Decreto 2396 de 1954 →Vigente
Artículo 19
Para La Administración De La Orden El Gran Maestre Tendrá Como Auxiliares Al Gran Canciller Y Al Ministro De Guerra; El Primero Se Entenderá Con Lo Relativo A La Clase Civil De La Orden Y El Segundo Con Lo Correspondiente A La Clase Militar
Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.