Micelio

Artículo 28

El Que Sin Derecho A Ello Se Permitiere Usar La Condecoración De Boyacá, Incurrirá En Una Multa De Mil Pesos ($ 1

Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin derecho a ello se permitiere usar la Condecoración de Boyacá, incurrirá en una multa de mil pesos ($ 1.000.00), sin perjuicio de las demás penas a que se haga acreedor, de conformidad con las leyes penales colombianas y demás disposiciones pertinentes. V

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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