El que sin derecho a ello se permitiere usar la Condecoración de Boyacá, incurrirá en una multa de mil pesos ($ 1.000.00), sin perjuicio de las demás penas a que se haga acreedor, de conformidad con las leyes penales colombianas y demás disposiciones pertinentes. V
Decreto 2396 de 1954 →Vigente
Artículo 28
El Que Sin Derecho A Ello Se Permitiere Usar La Condecoración De Boyacá, Incurrirá En Una Multa De Mil Pesos ($ 1
Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.