Micelio

Artículo 29

Establécese, Como Día De La Orden De Boyacá, El 18 De Septiembre De Cada Año, Fecha En La Cual Los Miembros De Lo Orden Podrán Reunirse En Palacio Con El Fin De Rendir Homenaje A Los Libertadores, Mártires Y Próceres De La Independencia, Para Enaltecer Las Glorias Patrias, Para Consagrar Su Recuerdo A La Memoria De Los Miembros De La Orden Desaparecidos Y Para Otorgar En El Curso De La Reunión Las Veneras Correspondientes A Las Promociones Hechas

Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese, como día de la Orden de Boyacá, el 18 de septiembre de cada año, fecha en la cual los miembros de lo Orden podrán reunirse en Palacio con el fin de rendir homenaje a los Libertadores, Mártires y Próceres de la Independencia, para enaltecer las glorias patrias, para consagrar su recuerdo a la memoria de los miembros de la Orden desaparecidos y para otorgar en el curso de la reunión las veneras correspondientes a las promociones hechas. El Gran Maestre y el Gran Canciller, indicarán al Canciller las modalidades de esta reunión en cada caso, a fin de que éste organice el acto y sitúe a los asistentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2396 de 1954