Establécese, como día de la Orden de Boyacá, el 18 de septiembre de cada año, fecha en la cual los miembros de lo Orden podrán reunirse en Palacio con el fin de rendir homenaje a los Libertadores, Mártires y Próceres de la Independencia, para enaltecer las glorias patrias, para consagrar su recuerdo a la memoria de los miembros de la Orden desaparecidos y para otorgar en el curso de la reunión las veneras correspondientes a las promociones hechas. El Gran Maestre y el Gran Canciller, indicarán al Canciller las modalidades de esta reunión en cada caso, a fin de que éste organice el acto y sitúe a los asistentes.
Artículo 29
Establécese, Como Día De La Orden De Boyacá, El 18 De Septiembre De Cada Año, Fecha En La Cual Los Miembros De Lo Orden Podrán Reunirse En Palacio Con El Fin De Rendir Homenaje A Los Libertadores, Mártires Y Próceres De La Independencia, Para Enaltecer Las Glorias Patrias, Para Consagrar Su Recuerdo A La Memoria De Los Miembros De La Orden Desaparecidos Y Para Otorgar En El Curso De La Reunión Las Veneras Correspondientes A Las Promociones Hechas
Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.