Micelio

Artículo 32

El Presidente De La República, Así Como Los Ministros De Relaciones Exteriores Y De Guerra, Solicitarán Anualmente Del Congreso La Inclusión, En Los Respectivos Presupuestos, De Las Partidas Necesarias Para Atender A Los Gastos De Sostenimiento De La Orden De Boyacá, De Acuerdo Con Lo Prescrito En Estos Estatutos

Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República, así como los Ministros de Relaciones Exteriores y de Guerra, solicitarán anualmente del Congreso la inclusión, en los respectivos Presupuestos, de las partidas necesarias para atender a los gastos de sostenimiento de la Orden de Boyacá, de acuerdo con lo prescrito en estos Estatutos. El presente Decreto principiará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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