El Presidente de la República, así como los Ministros de Relaciones Exteriores y de Guerra, solicitarán anualmente del Congreso la inclusión, en los respectivos Presupuestos, de las partidas necesarias para atender a los gastos de sostenimiento de la Orden de Boyacá, de acuerdo con lo prescrito en estos Estatutos. El presente Decreto principiará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2396 de 1954 →Vigente
Artículo 32
El Presidente De La República, Así Como Los Ministros De Relaciones Exteriores Y De Guerra, Solicitarán Anualmente Del Congreso La Inclusión, En Los Respectivos Presupuestos, De Las Partidas Necesarias Para Atender A Los Gastos De Sostenimiento De La Orden De Boyacá, De Acuerdo Con Lo Prescrito En Estos Estatutos
Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.