Micelio

Artículo 24

Los Decretos De Otorgamiento Y Promoción Serán Publicados En El Diario Oficial Y En Las Correspondientes Revistas De Los Ministerios De Relaciones Exteriores Y De Guerra

Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los decretos de otorgamiento y promoción serán publicados en el Diario Oficial y en las correspondientes revistas de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Guerra.

Parágrafo 1

Si se tratare de otorgar condecoraciones o de efectuar promociones para corresponder a las que otros gobiernos hayan discernido, se procederá con estricta sujeción a las categorías y normas establecidas en estos Estatutos, aunque ellas no coincidan con las de las Ordenes extranjeras recibidas. El Canciller informará al Consejo acerca de cada caso, y cuidará de que ningún compromiso sobre correspondencia con otros países altere las reglas previstas en los Estatutos, en especial en lo referente a categorías.

Parágrafo 2

Al efectuarse una promoción, el interesado está en la obligación de retornar la venera anterior al Canciller de la Orden, una vez que haya recibido la nueva. El Consejo puede decretar las medidas que juzgue oportunas en caso de no observancia de esta obligación. III De las Insignias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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