Los decretos de otorgamiento y promoción serán publicados en el Diario Oficial y en las correspondientes revistas de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Guerra.
Si se tratare de otorgar condecoraciones o de efectuar promociones para corresponder a las que otros gobiernos hayan discernido, se procederá con estricta sujeción a las categorías y normas establecidas en estos Estatutos, aunque ellas no coincidan con las de las Ordenes extranjeras recibidas. El Canciller informará al Consejo acerca de cada caso, y cuidará de que ningún compromiso sobre correspondencia con otros países altere las reglas previstas en los Estatutos, en especial en lo referente a categorías.
Al efectuarse una promoción, el interesado está en la obligación de retornar la venera anterior al Canciller de la Orden, una vez que haya recibido la nueva. El Consejo puede decretar las medidas que juzgue oportunas en caso de no observancia de esta obligación. III De las Insignias.