Micelio

Artículo 1

El Consejo De La Orden De Boyacá Está Constituído Por El Presidente De La República, Por Los Ministros De Relaciones Exteriores Y De Guerra Y Por El Director General Del Protocolo, Canciller De La Orden, Quien Actuará Como Secretario De Este Consejo

Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo de la Orden de Boyacá está constituído por el Presidente de la República, por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Guerra y por el Director General del Protocolo, Canciller de la Orden, quien actuará como Secretario de este Consejo. Los Miembros de las Comisiones Asesoras de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Guerra, servirán de órgano consultivo a la Orden, en caso necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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