º El Consejo de la Orden de Boyacá está constituído por el Presidente de la República, por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Guerra y por el Director General del Protocolo, Canciller de la Orden, quien actuará como Secretario de este Consejo. Los Miembros de las Comisiones Asesoras de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Guerra, servirán de órgano consultivo a la Orden, en caso necesario.
Decreto 2396 de 1954 →Vigente
Artículo 1
El Consejo De La Orden De Boyacá Está Constituído Por El Presidente De La República, Por Los Ministros De Relaciones Exteriores Y De Guerra Y Por El Director General Del Protocolo, Canciller De La Orden, Quien Actuará Como Secretario De Este Consejo
Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.