Sólo podrán presentar proposición de otorgamiento o de promoción, los miembros del Consejo de la Orden, los jefes de las Misiones Diplomáticas de Colombia y los Ministros del Despacho. Estas proposiciones deberán ser escritas invariablemente en nota de estilo.
Decreto 2396 de 1954 →Vigente
Artículo 22
Sólo Podrán Presentar Proposición De Otorgamiento O De Promoción, Los Miembros Del Consejo De La Orden, Los Jefes De Las Misiones Diplomáticas De Colombia Y Los Ministros Del Despacho
Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.