Micelio

Artículo 12

Todos Los Miembros Del Consejo Tendrán Las Siguientes Atribuciones: 1ª Presentar Proposiciones Al Consejo, Bien En El Curso De Las Sesiones O Bien Por Conducto Del Gran Canciller, Con El Fin De Obtener Condecoraciones O Promociones Para Personajes Que A Su Juicio Se Hayan Hecho Acreedores A Tal Honor

Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los miembros del Consejo tendrán las siguientes atribuciones: 1ª Presentar proposiciones al Consejo, bien en el curso de las sesiones o bien por conducto del Gran Canciller, con el fin de obtener condecoraciones o promociones para personajes que a su juicio se hayan hecho acreedores a tal honor. Para la proposición deben presentar una memoria sobre los méritos del candidato. 2ª Emitir su concepto sobre las cuestiones sometidas a la consideración del Consejo o sobre aquellas que se les hayan confiado en comisión. 3ª Proponer reuniones extraordinarias, en las condiciones indicadas en el artículo 3º.

Parágrafo

Las Comisiones Asesoras de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Guerra, estudiarán los auntos que les sean sometidos por el Consejo y le rendirán los respectivos conceptos, por intermedio del Canciller.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2396 de 1954