Micelio

Artículo 30

El Canciller De La Orden Designará, Según Las Instrucciones Recibidas, Comités En Las Diversas Ciudades Del País Para Que Den Cumplimiento A Las Disposiciones Que Se Deriven Del Artículo Precedente, Y Dirigirá Los Actos Oficiales Que Con Tal Motivo Se Celebren En La Capital De La República

Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Canciller de la Orden designará, según las instrucciones recibidas, comités en las diversas ciudades del país para que den cumplimiento a las disposiciones que se deriven del artículo precedente, y dirigirá los actos oficiales que con tal motivo se celebren en la capital de la República.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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