El Canciller de la Orden designará, según las instrucciones recibidas, comités en las diversas ciudades del país para que den cumplimiento a las disposiciones que se deriven del artículo precedente, y dirigirá los actos oficiales que con tal motivo se celebren en la capital de la República.
Decreto 2396 de 1954 →Vigente
Artículo 30
El Canciller De La Orden Designará, Según Las Instrucciones Recibidas, Comités En Las Diversas Ciudades Del País Para Que Den Cumplimiento A Las Disposiciones Que Se Deriven Del Artículo Precedente, Y Dirigirá Los Actos Oficiales Que Con Tal Motivo Se Celebren En La Capital De La República
Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.