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Artículo 17

La Gran Cruz Extraordinaria Se Podrá Conceder Exclusivamente A Los Jefes De Estado, Ex-Jefes De Estado, Presidente Electos Y Cardenales Colombianos

Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Gran Cruz Extraordinaria se podrá conceder exclusivamente a los Jefes de Estado, ex-jefes de Estado, Presidente electos y Cardenales colombianos. La Gran Cruz podrá concederse a Cardenales, Embajadores, Ministros de Estado, Mariscales, Generales de las Fuerzas Armadas, Tenientes Generales, Almirantes, así como a nacionales o extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas. La Placa de Gran Oficial podrá concederse a Embajadores acreditados especialmente para la transmisión del mando, a Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Arzobispos, Mayores y Brigadieres Generales, Contraalmirantes, Vicealmirantes, así como a nacionales y extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas. La Cruz de Plata, que constituye un grado único, se otorgará solamente a entidades o personas jurídicas a quienes el Consejo la haya concedido, teniendo en cuenta su antigüedad, importancia sobresaliente de su objetivo institucional y señalados servicios prestados al país. La Cruz de Comendador podrá concederse a Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios acreditados especialmente para la transmisión del mando, a Ministros residentes, a Encargados de Negocios titulares, Obispos, Coroneles y Tenientes Coroneles, Mayores, Capitanes de Navío, Fragata o Corbeta, así como a nacionales o extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas. La Cruz de Oficial podrá concederse a Encargados de Negocios ad-ínterim, Consejeros, Primeros Secretarios, Cónsules Generales, Capitanes, Tenientes de Navío, y a personalidades extranjeras o nacionales asimiladas a estos grados, que se hayan distinguido por sus servicios a Colombia. La Cruz de Caballero podrá concederse a Segundos y Terceros Secretarios, Cónsules y Vicecónsules, Agregados a Embajadas y Legaciones, Tenientes y Subtenientes, Tenientes de Fragata o Corbeta, religiosos cuyos servicios a la Patria y virtudes sean eminentemente meritorios, y a personalidades extranjeras o nacionales que se hayan distinguido por sus servicios a Colombia. Los Agregados Militares, civiles y de aeronáutica, a Misiones Extranjeras acreditadas en Colombia, si son condecorados, lo serán de acuerdo con el grado militar que tengan.

Parágrafo

En caso de duda sobre la categoría o grado que pudiere corresponder al condecorado, ya sea civil o militar, el Consejo le otorgará el menor de aquellos dos que motiven la duda.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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