Micelio

Artículo 11

Los Decretos Que Expida El Poder Ejecutivo Para Conceder Condecoraciones Llevarán La Firma De Los Ministros De Relaciones Exteriores Y De Guerra Para Militares; Y La Del Ministro De Relaciones Exteriores Solamente Para Civiles De Cualquier Nacionalidad

Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los decretos que expida el Poder Ejecutivo para conceder condecoraciones llevarán la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Guerra para militares; y la del Ministro de Relaciones Exteriores solamente para civiles de cualquier nacionalidad. Cuando se trate de condecoraciones para el Ministro de Relaciones Exteriores o para el de Guerra, estando éstos en ejercicio, el decreto llevará la firma del señor Presidente y la del Ministro de Guerra o de Relaciones Exteriores, respectivamente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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