Los decretos que expida el Poder Ejecutivo para conceder condecoraciones llevarán la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Guerra para militares; y la del Ministro de Relaciones Exteriores solamente para civiles de cualquier nacionalidad. Cuando se trate de condecoraciones para el Ministro de Relaciones Exteriores o para el de Guerra, estando éstos en ejercicio, el decreto llevará la firma del señor Presidente y la del Ministro de Guerra o de Relaciones Exteriores, respectivamente.
Decreto 2396 de 1954 →Vigente
Artículo 11
Los Decretos Que Expida El Poder Ejecutivo Para Conceder Condecoraciones Llevarán La Firma De Los Ministros De Relaciones Exteriores Y De Guerra Para Militares; Y La Del Ministro De Relaciones Exteriores Solamente Para Civiles De Cualquier Nacionalidad
Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.