Se perderá el derecho a la condecoración por las siguientes causas: Primera. Por prestar servicios que vayan en contra de Colombia. Segunda. Por haber sido condenado a pena corporal aflictiva por jueces o tribunales ordinarios o extraordinarios. Tercera. Por dictamen reprobatorio de actos públicos deshonrosos o infamantes, que hagan al individuo indigno de pertenecer a la Orden. Cuarta. Por usar una insignia de la Orden en grado superior al que se haya conferido. Quinta. Por inexactitud comprobada de los hechos y elementos de juicio que sirvieron al Consejo para conferirla. Sexta.-Por difamación del país en el exterior.
Decreto 2396 de 1954 →Vigente
Artículo 26
Se Perderá El Derecho A La Condecoración Por Las Siguientes Causas: Primera
Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.