La entrega de condecoraciones, salvo las contempladas en el Capítulo V, se efectuará como sigue: La Cruz del Gran Maestre le será entregada de manos del Presidente saliente antes de que éntre a ejercer el Poder Ejecutivo. Al acto concurrirán todos los miembros del Consejo. El Canciller presentará la venera y el Diploma correspondientes. El Presidente entrante, a su turno, y una vez en ejercicio, conferirá la Gran Cruz Extraordinaria al Presidente saliente, antes de que éste deje el Palacio. La Gran Cruz Extraordinaria y la Gran Cruz, serán entregadas a nacionales o extranjeros, en la capital de la República, por el Gran Maestre o por el Gran Canciller, según lo determine aquél. Fuera de la capital o en el Exterior se las entregará el funcionario a quien el Gran Maestre tenga a bien designar en el primer caso; y el Jefe de la Misión Diplomática correspondiente, en el segundo caso. La Placa de Gran Oficial y la Cruz de Comendador serán entregadas, en Bogotá, por el Gran Canciller, en la clase civil; y por el Ministro de Guerra en la clase militar. A este acto podrán ser invitados algunos miembros de la Orden, del grado correspondiente al del condecorado. Fuera de Bogotá, venera y diploma serán entregados por la persona que reciba este encargo del Gran Canciller o del Ministro de Guerra, según la clase; en el Exterior, por el Jefe de la Misión Diplomática correspondiente. Las demás condecoraciones pueden ser entregadas por el Canciller de la Orden o enviadas con nota de estilo firmada por el mismo, ya sean de clase civil o militar, cuando no dispongan otra cosa el Gran Maestre, el Gran Canciller o el Ministro de Guerra, y de acuerdo con las circunstancias de cada caso. Si fuere necesario hacer entrega en un mismo acto de veneras de diversos grados, o se presentaren casos no previstos en estos Estatutos, el Gran Maestre, o en su defecto el Gran Canciller, dispondrá la forma en que deba efectuarse. El Gran Maestre, al momento de entregar cualquier insignia de la Orden, deberá decir al condecorado: "La República de Colombia os confiere, en el grado de ..., la Orden de Boyacá, creada por el Libertador Simón Bolívar para premiar los esfuerzos y sacrificios de los próceres; su nombre perpetúa la gloriosa batalla que selló la Independencia de Colombia". Cualquier otro dignatario que la entregue, deberá anteponer: "La República de Colombia y en su nombre el Excelentísimo señor Presidente, Gran Maestre de la Orden, por mi conducto os confiere... etc."
Decreto 2396 de 1954 →Vigente
Artículo 18
La Entrega De Condecoraciones, Salvo Las Contempladas En El Capítulo V, Se Efectuará Como Sigue: La Cruz Del Gran Maestre Le Será Entregada De Manos Del Presidente Saliente Antes De Que Éntre A Ejercer El Poder Ejecutivo
Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.