DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1932 de 1957
Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizase Al Banco Cafetero Para Otorgar Préstamos Personales Hasta Con Tres Años De Plazo E Intereses Al 4% Anual, A Los Damnificadas En Los Sucesos Ocurridos El 7 De Agosto Último En La Ciudad De Cali, Con Destino Exclusivo A La Adquisición2Autorizase Al Banco Cafetero Para Otorgar Préstamos Personales Hasta Con Tres Años De Plazo E Intereses Al 4% Anual, A Los Damnificados En Los Sucesos Ocurridos El 7 De Agosto Último En La Ciudad De Cali, Con Destino Exclusivo A La Reparación De Las Propiedades Afectadas, Estos Préstamos No Podrán Exceder De Tres Mil Pesos ($ 33Autorizase Al Banco Cafetero Para Otorgar Préstamos Personales Hasta Con Cinco Años De Plazo E Intereses Al 4% Anual, A Los Damnificados En Los Sucesos Ocurridos El 7 De Agosto Último En La Ciudad De Cali, Con Destino Exclusivo A Reparar O Instalar Nuevas Maquinarías Y Enseres Industriales De Los Talleres Artesanales O De Las Pequeñas Industrias Que Se Hubieren Perdido, Y Únicamente En La Cuantía Suficiente Para Restituir Las Maquinarias Y Enseres A Su Estado Anterior4Los Préstamos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Tendrán La Garantía Del Gobierno Nacional, Y Serán Redescontables En El Banco De La República Sin Afectar El Cupo Del Banco Cafetero Ni Del Gobierno Nacional,5Autorizase Al Banco Central Hipotecario Para Conceder Préstamos De Amortización Gradual Hasta Con 20 Años De Plazo E Intereses Al 5% Anual, A Los Damnificados En Los Sucesos Ocurridos El 7 De Agosto Último En La Ciudad De Cali, Con El Objeto Exclusivo De Construir Y Reconstruir Las Edificaciones Afectadas, Pero Únicamente Por La Cuantía Suficiente Para Restituir Las Respectivas Edificaciones A Su Estado Anterior6Autorizase Al Banco De La República, Al Fondo De Estabilización, A Los Bancos Comerciales Y A Las Compañías De Seguros, Para Tomar Las Cédulas Hipotecarias Del 4% De Interés Anual Que Emita El Banco Central Hipotecario Para Financiar Los Créditos Que Conceda En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Sin Que Esta Compra Afecte Los Cupos Fijados Para La Inversión En Tales Valores7Autorizase Al Banco Central Hipotecario Para Conceder Préstamos Industriales Hasta Con 10 Años De Plazo E Intereses Al 5% Anual, A Los Damnificados En Los Sucesos Ocurridos En La Ciudad De Cali El 7 De Agosto Último, Con El Objeto Exclusivo De Reconstruir O Adquirir La Maquinaria Industrial Que Se Hubiere Perdido En Tales Sucesos, Pero Únicamente Por La Cuantía Suficiente Para Restituir La Maquinaría Ti Su Estado Anterior8Autorizase Al Banco Central Hipotecario Para Emitir Bonos Industriales Del 4% De Interés Anual, De Garantía General, Para Financiar Los Préstamos Que Concede De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Bonos Que Podrán Ser Adquiridos Por El Banco De La República, El Fondo De Estabilización, Los Bancos Comerciales Y Las Compañías De Seguros, Sin Afectar Los Cupos Fijados Para La Inversión En Tales Valores9Créase, Con Domicilio En La Ciudad De Cali, Una Junta Que Se Denominará "junta Informadora De Daños Y Perjuicios", Compuesta De Cinco Miembros, Así: El Gobernador Del Departamento Del Valle O La Persona Que El Designe Para Que Lo Represente: El Gerente Del Banco De La República, Sucursal De Cali; El Gerente Del Banco Central Hipotecario, Sucursal De Cali El Gerente Del Banco Cafetero, Sucursal De Cali, Y El Presidente De La Cámara De Comercio De Cali10Toda Persona Natural O Jurídica Que Con Motivo De Los Sucesos, Ocurridos En La Ciudad De Cali El 7 De Agosto Último, Haya Sufrido Daños O Perjuicios En Sus Edificaciones, Bienes Muebles, Industrias O Bienes En General, Y Que Tenga Interés En Utilizar Los Préstamos Autorizados Por El Presente Decreto, O En Acogerse A Las Medidas De Protección O Ayuda Que Dicte El Gobierno Nacional, Deberá Presentar A La "junta Informadora De Daños Y Perjuicios", A Más Tardar El Día 30 De Septiembre Próximo, Una Información Completa De Los Daños Sufridos Y La Documentación Que Los Mismos11La "junta Informado De Daños Y Perjuicios", Queda Expresamente Facultada Para Pedir Y Obtener De Todas Las Oficinas Públicas Y Privadas, Copia De Los Documentos, Informaciones O Certificaciones Sobre Hechos Que Considere Conveniente Establecer O Aclarar, Para Un Menor Estudio De Las Declaraciones De Los Damnificados, La "junta Informadora De Daños Y Perjuicios" Podrá, Además, Pedir Al Interesado Las Informaciones Adicionales Que Estimare Necesarias12Artículo 1213Artículo 1314Para Efecto De Los Préstamos Autorizados Por Medio Del Presente Decreto, Será Necesario Que El Solicitante Presente La Certificación Expedida Por La "junta Informadora De Daños Y Perjuicios", En Donde Conste Expresamente El Monto De La Pérdida Estimada, Con Discriminación De Lo Que Se Refiera A Bienes Muebles, Mercancías Y Maquinaria Industrial O Edificaciones15Artículo 1516Tales Deducciones No Son Acumulables, Y Deberán Solicitarse Ante La Administración De Hacienda Nacional Del Departamento Del Valle Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que La "junta Informadora De Daños Y Perjuicios" Expida El Correspondiente Certificado De Acuerdo Con Lo Previsto En El Presente Decreto17Artículo 1718Artículo 1819Autorizase A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Para Qué20Autorizase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Celebrar, Tanto Con El Banco Cafetero Como Con El Banco Central Hipotecario, Los Contratos Que Sean Necesarios Para Otorgar Las Garantías Del Gobierno, Y Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Contrata Que Sólo Requerirán Tiara Su Validez La Aprobación Del Presidente De La República21La "junta Nacional Pro-Damnificados De Cali" Tendrá Un Miembro Más Con Su Respetivo Suplente, Designados Por La Junta Directiva De La Cruz Roja Nacional22Autorizase Al Gobierno Nacional Para Tomar Las Medidas Que Sean Necesarias Para Reglamentar Y Complementar Las Disposiciones Del Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno encargado del Ministerio de Justicia · encargado
- Carlos VillavecesEl Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdís . El .Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Hernando Salazar MejíaEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Gabriel Velásquez PabónEl Ministro de Salud Pública
- Petróleo Félix García RamírezEl Ministro de Minas y
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Educación Nacional. Gabriel Betancur Mejía.- Ministro de Obras Públicas