No tendrán derecho a disfrutar de las facilidades de crédito, deducciones de la renta y exenciones establecidas en el presente Decreto, las personas que hubieren sido compensadas o sea posible esperar que reciban compensación por sus pérdidas, en virtud de seguros o de otra manera. Si la compensación recibida o por recibir fuere parcial, las facilidades y deducciones de que trata este Decreto se reducirán en la cuantía de la compensación o indemnización recibida o por recibir.
Decreto 1932 de 1957 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.