Micelio

Artículo 14

Para Efecto De Los Préstamos Autorizados Por Medio Del Presente Decreto, Será Necesario Que El Solicitante Presente La Certificación Expedida Por La "junta Informadora De Daños Y Perjuicios", En Donde Conste Expresamente El Monto De La Pérdida Estimada, Con Discriminación De Lo Que Se Refiera A Bienes Muebles, Mercancías Y Maquinaria Industrial O Edificaciones

Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efecto de los préstamos autorizados por medio del presente Decreto, será necesario que el solicitante presente la certificación expedida por la "Junta Informadora de Daños y Perjuicios", en donde conste expresamente el monto de la pérdida estimada, con discriminación de lo que se refiera a bienes muebles, mercancías y maquinaria industrial o edificaciones. Sin esta certificación no se podrán perfeccionar los préstamos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1932 de 1957