Para efecto de los préstamos autorizados por medio del presente Decreto, será necesario que el solicitante presente la certificación expedida por la "Junta Informadora de Daños y Perjuicios", en donde conste expresamente el monto de la pérdida estimada, con discriminación de lo que se refiera a bienes muebles, mercancías y maquinaria industrial o edificaciones. Sin esta certificación no se podrán perfeccionar los préstamos respectivos.
Decreto 1932 de 1957 →Vigente
Artículo 14
Para Efecto De Los Préstamos Autorizados Por Medio Del Presente Decreto, Será Necesario Que El Solicitante Presente La Certificación Expedida Por La "junta Informadora De Daños Y Perjuicios", En Donde Conste Expresamente El Monto De La Pérdida Estimada, Con Discriminación De Lo Que Se Refiera A Bienes Muebles, Mercancías Y Maquinaria Industrial O Edificaciones
Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.