Articulo 16. Tales deducciones no son acumulables, y deberán solicitarse ante la Administración de Hacienda Nacional del Departamento del Valle dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la "Junta Informadora de Daños y Perjuicios" expida el correspondiente certificado de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.
Decreto 1932 de 1957 →Vigente
Artículo 16
Tales Deducciones No Son Acumulables, Y Deberán Solicitarse Ante La Administración De Hacienda Nacional Del Departamento Del Valle Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que La "junta Informadora De Daños Y Perjuicios" Expida El Correspondiente Certificado De Acuerdo Con Lo Previsto En El Presente Decreto
Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.