Articulo 8° Autorizase al Banco Central Hipotecario para emitir bonos industriales del 4% de interés anual, de garantía general, para financiar los préstamos que concede de acuerdo con el artículo anterior, bonos que podrán ser adquiridos por el Banco de la República, el Fondo de Estabilización, los bancos comerciales y las compañías de seguros, sin afectar los cupos fijados para la inversión en tales valores.
Decreto 1932 de 1957 →Vigente
Artículo 8
Autorizase Al Banco Central Hipotecario Para Emitir Bonos Industriales Del 4% De Interés Anual, De Garantía General, Para Financiar Los Préstamos Que Concede De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Bonos Que Podrán Ser Adquiridos Por El Banco De La República, El Fondo De Estabilización, Los Bancos Comerciales Y Las Compañías De Seguros, Sin Afectar Los Cupos Fijados Para La Inversión En Tales Valores
Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.