Micelio

Artículo 3

Autorizase Al Banco Cafetero Para Otorgar Préstamos Personales Hasta Con Cinco Años De Plazo E Intereses Al 4% Anual, A Los Damnificados En Los Sucesos Ocurridos El 7 De Agosto Último En La Ciudad De Cali, Con Destino Exclusivo A Reparar O Instalar Nuevas Maquinarías Y Enseres Industriales De Los Talleres Artesanales O De Las Pequeñas Industrias Que Se Hubieren Perdido, Y Únicamente En La Cuantía Suficiente Para Restituir Las Maquinarias Y Enseres A Su Estado Anterior

Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorizase al Banco Cafetero para otorgar préstamos personales hasta con cinco años de plazo e intereses al 4% anual, a los damnificados en los sucesos ocurridos el 7 de agosto último en la ciudad de Cali, con destino exclusivo a reparar o instalar nuevas maquinarías y enseres industriales de los talleres artesanales o de las pequeñas industrias que se hubieren perdido, y únicamente en la cuantía suficiente para restituir las maquinarias y enseres a su estado anterior. Estos préstamos no podrán exceder de la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) en totalidad para cada persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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