° Autorizase al Banco Cafetero para otorgar préstamos personales hasta con cinco años de plazo e intereses al 4% anual, a los damnificados en los sucesos ocurridos el 7 de agosto último en la ciudad de Cali, con destino exclusivo a reparar o instalar nuevas maquinarías y enseres industriales de los talleres artesanales o de las pequeñas industrias que se hubieren perdido, y únicamente en la cuantía suficiente para restituir las maquinarias y enseres a su estado anterior. Estos préstamos no podrán exceder de la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) en totalidad para cada persona.
Artículo 3
Autorizase Al Banco Cafetero Para Otorgar Préstamos Personales Hasta Con Cinco Años De Plazo E Intereses Al 4% Anual, A Los Damnificados En Los Sucesos Ocurridos El 7 De Agosto Último En La Ciudad De Cali, Con Destino Exclusivo A Reparar O Instalar Nuevas Maquinarías Y Enseres Industriales De Los Talleres Artesanales O De Las Pequeñas Industrias Que Se Hubieren Perdido, Y Únicamente En La Cuantía Suficiente Para Restituir Las Maquinarias Y Enseres A Su Estado Anterior
Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.