La "Junta Informadora de Daños y Perjuicios" estudiará las informaciones, de los damnificados y expedirá un certificado en donde conste el monto de las pérdidas que, a su juicio, resulten debidamente comprobadas.
Decreto 1932 de 1957 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.