Micelio

Artículo 15

Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios que hubieren sufrido pérdidas directas en los sucesos ocurridos en la ciudad de Cali el 7 de agosto último, tendrán derecho a que les sean deducidas de su renta bruta tales pérdidas, va sea que ellas se relacionen o no con el negocio cuya renta se haya declarado o se declare, distribuida en los años gravables de 1956 y 1957, así: de la renta bruta correspondiente al año gravable de 1956, el 50% de la pérdida: y de la renta bruta correspondiente al año gravable de 1957, el 50% restante de la pérdida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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