Los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios que hubieren sufrido pérdidas directas en los sucesos ocurridos en la ciudad de Cali el 7 de agosto último, tendrán derecho a que les sean deducidas de su renta bruta tales pérdidas, va sea que ellas se relacionen o no con el negocio cuya renta se haya declarado o se declare, distribuida en los años gravables de 1956 y 1957, así: de la renta bruta correspondiente al año gravable de 1956, el 50% de la pérdida: y de la renta bruta correspondiente al año gravable de 1957, el 50% restante de la pérdida.
Decreto 1932 de 1957 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.