Micelio

Artículo 9

Créase, Con Domicilio En La Ciudad De Cali, Una Junta Que Se Denominará "junta Informadora De Daños Y Perjuicios", Compuesta De Cinco Miembros, Así: El Gobernador Del Departamento Del Valle O La Persona Que El Designe Para Que Lo Represente: El Gerente Del Banco De La República, Sucursal De Cali; El Gerente Del Banco Central Hipotecario, Sucursal De Cali El Gerente Del Banco Cafetero, Sucursal De Cali, Y El Presidente De La Cámara De Comercio De Cali

Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9° Créase, con domicilio en la ciudad de Cali, una Junta que se denominará "Junta Informadora de Daños y Perjuicios", compuesta de cinco miembros, así: el Gobernador del Departamento del Valle o la persona que el designe para que lo represente: el Gerente del Banco de la República, sucursal de Cali; el Gerente del Banco Central Hipotecario, sucursal de Cali el Gerente del Banco Cafetero, sucursal de Cali, y el Presidente de la Cámara de Comercio de Cali. Junta que se encardará exclusivamente del estudio y resolución de las solicitudes que presenten los damnificados, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, y de expedir los certificados sobre el monto de las perdidas. La Junta tomará las medidas necesarias para el cabal y pronto cumplimiento de las funciones, que se le asignan en el presente Decreto,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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