Micelio

Artículo 6

Autorizase Al Banco De La República, Al Fondo De Estabilización, A Los Bancos Comerciales Y A Las Compañías De Seguros, Para Tomar Las Cédulas Hipotecarias Del 4% De Interés Anual Que Emita El Banco Central Hipotecario Para Financiar Los Créditos Que Conceda En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Sin Que Esta Compra Afecte Los Cupos Fijados Para La Inversión En Tales Valores

Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorizase al Banco de la República, al Fondo de Estabilización, a los bancos comerciales y a las compañías de seguros, para tomar las cédulas hipotecarias del 4% de interés anual que emita el Banco Central Hipotecario para financiar los créditos que conceda en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, sin que esta compra afecte los cupos fijados para la inversión en tales valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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