Micelio

Artículo 5

Autorizase Al Banco Central Hipotecario Para Conceder Préstamos De Amortización Gradual Hasta Con 20 Años De Plazo E Intereses Al 5% Anual, A Los Damnificados En Los Sucesos Ocurridos El 7 De Agosto Último En La Ciudad De Cali, Con El Objeto Exclusivo De Construir Y Reconstruir Las Edificaciones Afectadas, Pero Únicamente Por La Cuantía Suficiente Para Restituir Las Respectivas Edificaciones A Su Estado Anterior

Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5° Autorizase al Banco Central Hipotecario para conceder préstamos de amortización gradual hasta con 20 años de plazo e intereses al 5% anual, a los damnificados en los sucesos ocurridos el 7 de agosto último en la ciudad de Cali, con el objeto exclusivo de construir y reconstruir las edificaciones afectadas, pero únicamente por la cuantía suficiente para restituir las respectivas edificaciones a su estado anterior. El Banco Central Hipotecario podrá prestar en estos casos hasta el 80% del valor del avalúo, teniendo en cuenta el valor de la edificación o reparación que haya de efectuarse con el crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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