Micelio

Artículo 21

La "junta Nacional Pro-Damnificados De Cali" Tendrá Un Miembro Más Con Su Respetivo Suplente, Designados Por La Junta Directiva De La Cruz Roja Nacional

Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 21. La "Junta Nacional pro-Damnificados de Cali" tendrá un miembro más con su respetivo suplente, designados por la Junta Directiva de la Cruz Roja Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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