Articulo 21. La "Junta Nacional pro-Damnificados de Cali" tendrá un miembro más con su respetivo suplente, designados por la Junta Directiva de la Cruz Roja Nacional.
Decreto 1932 de 1957 →Vigente
Artículo 21
La "junta Nacional Pro-Damnificados De Cali" Tendrá Un Miembro Más Con Su Respetivo Suplente, Designados Por La Junta Directiva De La Cruz Roja Nacional
Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.