Micelio

Artículo 10

Toda Persona Natural O Jurídica Que Con Motivo De Los Sucesos, Ocurridos En La Ciudad De Cali El 7 De Agosto Último, Haya Sufrido Daños O Perjuicios En Sus Edificaciones, Bienes Muebles, Industrias O Bienes En General, Y Que Tenga Interés En Utilizar Los Préstamos Autorizados Por El Presente Decreto, O En Acogerse A Las Medidas De Protección O Ayuda Que Dicte El Gobierno Nacional, Deberá Presentar A La "junta Informadora De Daños Y Perjuicios", A Más Tardar El Día 30 De Septiembre Próximo, Una Información Completa De Los Daños Sufridos Y La Documentación Que Los Mismos

Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica que con motivo de los sucesos, ocurridos en la ciudad de Cali el 7 de agosto último, haya sufrido daños o perjuicios en sus edificaciones, bienes muebles, industrias o bienes en general, y que tenga interés en utilizar los préstamos autorizados por el presente Decreto, o en acogerse a las medidas de protección o ayuda que dicte el Gobierno Nacional, deberá presentar a la "Junta Informadora de Daños y Perjuicios", a más tardar el día 30 de septiembre próximo, una información completa de los daños sufridos y la documentación que los mismos .interesados juzguen suficientes para acreditar la realidad de .sus aseveraciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1932 de 1957