Autorizase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para celebrar, tanto con el Banco Cafetero como con el Banco Central Hipotecario, los contratos que sean necesarios para otorgar las garantías del Gobierno, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, contrata que sólo requerirán tiara su validez la aprobación del Presidente de la República.
Decreto 1932 de 1957 →Vigente
Artículo 20
Autorizase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Celebrar, Tanto Con El Banco Cafetero Como Con El Banco Central Hipotecario, Los Contratos Que Sean Necesarios Para Otorgar Las Garantías Del Gobierno, Y Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Contrata Que Sólo Requerirán Tiara Su Validez La Aprobación Del Presidente De La República
Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.