La "Junta Informado de Daños y Perjuicios", queda expresamente facultada para pedir y obtener de todas las oficinas públicas y privadas, copia de los documentos, informaciones o certificaciones sobre hechos que considere conveniente establecer o aclarar, para un menor estudio de las declaraciones de los damnificados, La "Junta Informadora de Daños y Perjuicios" podrá, además, pedir al interesado las informaciones adicionales que estimare necesarias.
Artículo 11
La "junta Informado De Daños Y Perjuicios", Queda Expresamente Facultada Para Pedir Y Obtener De Todas Las Oficinas Públicas Y Privadas, Copia De Los Documentos, Informaciones O Certificaciones Sobre Hechos Que Considere Conveniente Establecer O Aclarar, Para Un Menor Estudio De Las Declaraciones De Los Damnificados, La "junta Informadora De Daños Y Perjuicios" Podrá, Además, Pedir Al Interesado Las Informaciones Adicionales Que Estimare Necesarias
Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.