Micelio

Artículo 11

La "junta Informado De Daños Y Perjuicios", Queda Expresamente Facultada Para Pedir Y Obtener De Todas Las Oficinas Públicas Y Privadas, Copia De Los Documentos, Informaciones O Certificaciones Sobre Hechos Que Considere Conveniente Establecer O Aclarar, Para Un Menor Estudio De Las Declaraciones De Los Damnificados, La "junta Informadora De Daños Y Perjuicios" Podrá, Además, Pedir Al Interesado Las Informaciones Adicionales Que Estimare Necesarias

Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La "Junta Informado de Daños y Perjuicios", queda expresamente facultada para pedir y obtener de todas las oficinas públicas y privadas, copia de los documentos, informaciones o certificaciones sobre hechos que considere conveniente establecer o aclarar, para un menor estudio de las declaraciones de los damnificados, La "Junta Informadora de Daños y Perjuicios" podrá, además, pedir al interesado las informaciones adicionales que estimare necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1932 de 1957