Micelio

Artículo 7

Autorizase Al Banco Central Hipotecario Para Conceder Préstamos Industriales Hasta Con 10 Años De Plazo E Intereses Al 5% Anual, A Los Damnificados En Los Sucesos Ocurridos En La Ciudad De Cali El 7 De Agosto Último, Con El Objeto Exclusivo De Reconstruir O Adquirir La Maquinaria Industrial Que Se Hubiere Perdido En Tales Sucesos, Pero Únicamente Por La Cuantía Suficiente Para Restituir La Maquinaría Ti Su Estado Anterior

Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorizase al Banco Central Hipotecario para conceder préstamos industriales hasta con 10 años de plazo e intereses al 5% anual, a los damnificados en los sucesos ocurridos en la ciudad de Cali el 7 de agosto último, con el objeto exclusivo de reconstruir o adquirir la maquinaria industrial que se hubiere perdido en tales sucesos, pero únicamente por la cuantía suficiente para restituir la maquinaría ti su estado anterior. El Banco Central Hipotecario podrá prestar hasta el 80% del valor del avalúo, teniendo en cuenta la garantía de la misma maquinaría que se adquiera con el crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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