Micelio

Artículo 12

Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 12 . Todas las actuaciones ante la "Junta Informadora de Daños y Perjuicios" se surtirán en papel común, sin estampillas y sin lugar a expensa alguna. Los informantes podrán obrar personalmente o por medio de apoderado, a su elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1932 de 1957