Autorizase a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales para qué. con la aprobación de Ministro de Hacienda y Crédito Público, conceda plazos prudenciales para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, para el saldo pendiente, correspondiente al año gravable de 1955 a los contribuyentes que hubieren resultado damnificados en los sucesos ocurridos el 7 de agosto último en la ciudad de Cali. La concesión de los plazos deberá pedirse en cada caso particular, y las solicitudes correspondientes deberán presentarse acompañando el certificado expedida por la "Junta Informadora de daños y Perjuicios", sobre la cuantía de la pérdida.
Decreto 1932 de 1957 →Vigente
Artículo 19
Autorizase A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Para Qué
Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.