Micelio

Artículo 19

Autorizase A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Para Qué

Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales para qué. con la aprobación de Ministro de Hacienda y Crédito Público, conceda plazos prudenciales para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, para el saldo pendiente, correspondiente al año gravable de 1955 a los contribuyentes que hubieren resultado damnificados en los sucesos ocurridos el 7 de agosto último en la ciudad de Cali. La concesión de los plazos deberá pedirse en cada caso particular, y las solicitudes correspondientes deberán presentarse acompañando el certificado expedida por la "Junta Informadora de daños y Perjuicios", sobre la cuantía de la pérdida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1932 de 1957