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DecretoVigente

Decreto 182 de 1968

Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento

29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Aguas Desviadas De Una Fuente De Propiedad Nacional Y Conducidas Por Cauces Artificiales Son Aguas De Uso Público2Hecha, Por El Ministerio De Agricultura, La Reglamentación General De Una Corriente En Donde Se Deriven Aguas Para Un Distrito De Riego, Los Gobernadores De Los Departamentos Por Cuyos Territorios Corra La Fuente Reglamentada No Podrán Ejercer Respecto De Ella Las Atribuciones Que Les Señalan Los Decretos 2703 De 1959 Y 3163 De 19653Cualquier Reglamentación De Una Corriente Podrá Ser Revisada Y Variada Por El Ministerio De Agricultura, A Petición De Parte O De Oficio, Cuando A Su Juicio Hayan Cambiado Las Circunstancias De Hecho Que Se Tuvieron En Cuenta Para Autorizarla4En Virtud De La Reglamentación General Que De La Corriente Respectiva Se Haga, Podrán Modificarse Los Derechos De Riberanos Que Venían Derivando Aguas De Ella5Tanto Los Propietarios Riberanos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Como Los Propietarios No Riberanos De La Corriente De Donde Se Deriven Aguas Para Un Distrito De Riego, Que Pretendan Aprovecharlas, Se Someterán En La Solicitud De Permiso A Los Requisitos Establecidos En El Decreto 1382 De 16Se Entiende Por Distrito De Riego La Unidad Agropecuaria Que Cuenta Con Las Obras Necesarias Para El Riego Y Conservación Adecuada De Las Tierras En Ella Comprendidas Y El Racional Desarrollo Agrícola, Comercial E Industrial De La Misma7Para Cada Distrito De Riego O De Drenaje, El Gobierno O La Junta Directiva De La Entidad Encargada De La Administración Y Manejo Del Mismo, Según El Caso, Dictara Un Reglamento Interno De Funcionamiento Atendiendo A Las Características Propias De La Respectiva Región Y A Las Normas Técnicas Que Aseguren Un Mejor Aprovechamiento De Las Tierras Y Obras8En Dicho Reglamento Se Señalarán Los Linderos Generales Del Distrito, Las Aguas De Que Dispone Y Las Autoridades Encargadas De Su Manejo9La Distribución Y Uso De Las Aguas Dentro De Los Límites De Cada Distrito De Riego, Así Como La Conservación Y Mejoramiento Del Conjunto De Obras Que Lo Integran, Se Hará Según Las Normas Del Presente Decreto, Las Del Reglamento, Las Demás Disposiciones Concordantes En Materia De Aguas, Y Los Criterios Técnicos Que Adopte La Administración Del Distrito10No Podrá Utilizarse El Agua De Los Canales, Pozos O Almacenamientos Del Distrito Sino Con Autorización Conferida Por La Administración Del Respectivo Distrito De Riego Con Arreglo Al Reglamento11Son Usuarios Las Personas Naturales O Jurídicas Autorizadas Para Utilizar El Agua De Riego O Las Facilidades De Drenaje De Un Distrito12En Cada Distrito Se Llevará Un Registro Actualizado De Usuarios En El Cual Se Consignarán Los Nombres De Éstos, Los De Los Predios Que Explotan Y Las Demás Circunstancias Jurídicas Y De Explotación Relacionadas Con Tales Predios13La Administración Del Distrito Podrá Exigir Que Las Estructuras De Toma De Agua De Los Usuarios De Los Distritos De Riego Estén Provistas De Los Elementos De Control Necesarios Que Permitan Conocer En Cualquier Momento La Cantidad De Agua Utilizada14En Los Reglamentos Se Establecerá Que En Caso De Escasez De Agua, Esta Se Aplicará Preferencialmente: A) Los Centros Poblados Del Distrito Que La Necesiten Para El Servicio Doméstico De Sus Habitantes; B) El Servicio Doméstico De Los Habitantes Del Distrito; C) Abrevadero De Ganado; D) Riego De Los Predios Comprendidos En El Distrito, De Acuerdo Con El Plan Adoptado; E) Energía Eléctrica; F) Establecimientos Industriales Que La Necesiten Para El Movimiento De Sus Máquinas; G) Los Demás Usos Que Señale El Gobierno Nacional15En Cada Distrito De Riego Se Adoptarán Planes De Cultivos Y De Riego De Obligatorio Cumplimiento Para Todos Los Usuarios16Para Cada Distrito De Riego Se Fijará Un Presupuesto Ordinario De Operación, Conservación Y Mejoramiento, De Vigencia Anual, Que Será Cubierto Por Los Usuarios A Través De Tarifas Fijas Y Volumétrica17Para Su Obligatoriedad Los Planes De Cultivo Y Riego Y Los Presupuestos, De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Deben Ser Adoptados Por El Gobierno O La Juntas Directivas De Las Entidades Administradoras De Los Distritos18Los Usuarios De Cada Una De Las Zonas De Riego De Que Trata El Artículo 8º De Este Decreto, Estarán Representados Por Juntas De Usuarios, De Cinco Miembros, Elegidos Por Los Usuarios Interesados19Las Juntas De Que Trata El Artículo Anterior Colaborarán En Las Actividades Del Distrito Y Tendrán Las Funciones Consultivas Que Les Señalen Los Reglamentos20Los Reglamentos De Cada Distrito Establecerán La Forma De Citación, Reunión De Usuarios Y Lo Demás Necesario A La Elección De Las Juntas De Usuarios Y Junta General De Usuarios21Los Usuarios Tendrán Las Siguientes Obligaciones: A) Cubrir Oportunamente Las Tarifas Y Cuotas Que Por Diferentes Conceptos Liquida El Distrito; B) Permitir El Acceso De Los Funcionarios Del Distrito A Sus Explotaciones Para Comprobar El Estado De Las Tierras, El Uso Del Riego, El Establecimiento De Las Obras Internas Y La Clase De Cultivos; C) Ejecutar Dentro Del Predio Las Obras Y Trabajos Necesarios Para La Correcta Utilización Del Riego Y Drenaje; D) Cumplir Los Planes De Cultivo Adoptados Por El Distrito22En Los Distritos De Riego O Avenamiento Se Reputarán Faltas Graves Las Siguientes: A) La Sustracción Del Agua De Riego; B) Las Ofensas Graves De Palabra O De Obra A Los Funcionarios Del Distrito; C) La Destrucción De Defensas De Otros Usuarios, Deterioro De Tomas Ajenas Y Trabajos Clandestinos Que Ocasionen Daños A Terceros; D) La Interrupción Del Servicio Telefónico De Los Distritos; E) El Cierre U Obstrucción Indebida De Los Canales De Operación Y Mantenimiento De Los Distritos; F) La Venta O Cesión De Aguas De Riego A Predios Ajenos; G) El Daño A Las Estructuras, Canales Y Equipos De Los Distritos23La Comisión De Los Actos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y La Violación De Las Normas Del Presente Decreto Y Otras Normas Pertinentes Dará Lugar A Imponer Las Siguientes Sanciones: Multas Sucesivas Hasta De Quinientos Pesos ($50024Las Entidades Públicas Que Administran Los Distritos De Riego Establecerán Sanciones Para Los Funcionarios Que Incumplan Sus Obligaciones25Los Funcionarios Del Gobierno O De La Entidad Descentralizada A Quienes Se Asigna La Conservación, Vigilancia Y Recta Utilización De Las Aguas De Los Distritos De Riego En Cumplimiento De Las Funciones De Que Trata El Artículo 9º De Este Decreto, Quedan Investidos De Las Facultades De Funcionarios De Policía Para Los Efectos De Que Tratan Los Decretos 1381 Y 1382 De 194026Para La Aplicación De Las Sanciones Previstas En Este Decreto Se Seguirá El Procedimiento Señalado En El Decreto 2733 De 127La Tasa De Valorización De Los Distritos De Riego Que Construya El Estado, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria O Entidades Delegatarias De Éste Se Cobrará Según Lo Dispuesto En El Capítulo Iii De La Ley 135 De 1961, En Los Otros Casos Se Aplicarán Las Normas Del Decreto 1112 De 128Si No Hubiere Acuerdo Con Los Propietarios Afectados Con Las Servidumbres A Que Se Refiere El Artículo 47 Del Decreto 1112 De 129Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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