Micelio

Artículo 20

Los Reglamentos De Cada Distrito Establecerán La Forma De Citación, Reunión De Usuarios Y Lo Demás Necesario A La Elección De Las Juntas De Usuarios Y Junta General De Usuarios

Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los reglamentos de cada Distrito establecerán la forma de citación, reunión de usuarios y lo demás necesario a la elección de las Juntas de Usuarios y Junta General de Usuarios.

Parágrafo

Tanto las Juntas Generales de Usuarios como las Juntas de Usuarios se renovarán cada dos años y sus miembros pueden ser reelegidos indefinidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 182 de 1968