Micelio

Artículo 23

La Comisión De Los Actos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y La Violación De Las Normas Del Presente Decreto Y Otras Normas Pertinentes Dará Lugar A Imponer Las Siguientes Sanciones: Multas Sucesivas Hasta De Quinientos Pesos ($500

Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comisión de los actos a que se refiere el artículo anterior y la violación de las normas del presente Decreto y otras normas pertinentes dará lugar a imponer las siguientes sanciones: multas sucesivas hasta de QUINIENTOS PESOS ($500.oo) y suspensión provisional o definitiva del aprovechamiento de las aguas de riego. Las multas y suspensiones serán impuestas y ordenadas por los respectivos Jefes de Distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 182 de 1968