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Artículo 4

En Virtud De La Reglamentación General Que De La Corriente Respectiva Se Haga, Podrán Modificarse Los Derechos De Riberanos Que Venían Derivando Aguas De Ella

Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En virtud de la reglamentación general que de la corriente respectiva se haga, podrán modificarse los derechos de riberanos que venían derivando aguas de ella. Igualmente los dueños de predios riberanos colocados aguas arriba de las obras de captación de un Distrito de Riego que hasta la fecha en que se ordene ejecutar las obras de irrigación no estuvieren aprovechando el agua, tendrán necesidad de permiso especial para iniciar cualquier utilización posterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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