Micelio

Artículo 15

En Cada Distrito De Riego Se Adoptarán Planes De Cultivos Y De Riego De Obligatorio Cumplimiento Para Todos Los Usuarios

Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Distrito de Riego se adoptarán planes de cultivos y de riego de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios. La adopción de estos planes se hará previa consulta a un Comité en donde tendrán representación, además de las autoridades del Distrito y de sus usuarios, las instituciones de los sectores público y privado interesadas en el desarrollo del mismo. En cada reglamento interno se establecerán las formalidades para la adopción de estos planes y se indicarán las personas llamadas a intervenir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 182 de 1968