En cada Distrito de Riego se adoptarán planes de cultivos y de riego de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios. La adopción de estos planes se hará previa consulta a un Comité en donde tendrán representación, además de las autoridades del Distrito y de sus usuarios, las instituciones de los sectores público y privado interesadas en el desarrollo del mismo. En cada reglamento interno se establecerán las formalidades para la adopción de estos planes y se indicarán las personas llamadas a intervenir.
Decreto 182 de 1968 →Vigente
Artículo 15
En Cada Distrito De Riego Se Adoptarán Planes De Cultivos Y De Riego De Obligatorio Cumplimiento Para Todos Los Usuarios
Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.