Para Cada Distrito De Riego Se Fijará Un Presupuesto Ordinario De Operación, Conservación Y Mejoramiento, De Vigencia Anual, Que Será Cubierto Por Los Usuarios A Través De Tarifas Fijas Y Volumétrica
Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para cada Distrito de Riego se fijará un presupuesto ordinario de operación, conservación y mejoramiento, de vigencia anual, que será cubierto por los usuarios a través de tarifas fijas y volumétrica. En el reglamento específico de cada Distrito se fijarán los porcentajes de este presupuesto que será cubierto con dichas tarifas, la participación de la Junta General de Usuarios en la elaboración del presupuesto y las fechas de cobro.
Parágrafo
Podrán Ejecutarse trabajos u obras extraordinarias o de emergencia no previstas en el presupuesto ordinario a que se refiere este artículo. El costo de estas obras será cubierto por los usuarios beneficiados según las modalidades que para cada Distrito se señalen.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.