º. La distribución y uso de las aguas dentro de los límites de cada Distrito de Riego, así como la conservación y mejoramiento del conjunto de obras que lo integran, se hará según las normas del presente Decreto, las del reglamento, las demás disposiciones concordantes en materia de aguas, y los criterios técnicos que adopte la administración del Distrito.
Decreto 182 de 1968 →Vigente
Artículo 9
La Distribución Y Uso De Las Aguas Dentro De Los Límites De Cada Distrito De Riego, Así Como La Conservación Y Mejoramiento Del Conjunto De Obras Que Lo Integran, Se Hará Según Las Normas Del Presente Decreto, Las Del Reglamento, Las Demás Disposiciones Concordantes En Materia De Aguas, Y Los Criterios Técnicos Que Adopte La Administración Del Distrito
Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.