En cada Distrito se llevará un registro actualizado de usuarios en el cual se consignarán los nombres de éstos, los de los predios que explotan y las demás circunstancias jurídicas y de explotación relacionadas con tales predios.
Decreto 182 de 1968 →Vigente
Artículo 12
En Cada Distrito Se Llevará Un Registro Actualizado De Usuarios En El Cual Se Consignarán Los Nombres De Éstos, Los De Los Predios Que Explotan Y Las Demás Circunstancias Jurídicas Y De Explotación Relacionadas Con Tales Predios
Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.