En los Distritos de Riego o Avenamiento se reputarán faltas graves las siguientes
La sustracción del agua de riego;
Las ofensas graves de palabra o de obra a los funcionarios del Distrito;
La destrucción de defensas de otros usuarios, deterioro de tomas ajenas y trabajos clandestinos que ocasionen daños a terceros;
La interrupción del servicio telefónico de los Distritos;
El cierre u obstrucción indebida de los canales de operación y mantenimiento de los Distritos;
La venta o cesión de aguas de riego a predios ajenos;
El daño a las estructuras, canales y equipos de los Distritos.
Sin perjuicio de las sanciones, en el caso de sustracción de aguas de riego, los Jefes de Distrito deberán evaluar el volumen de agua sustraída y disponer su cobro.
Las sanciones por las faltas señaladas en el literal b) de este artículo, serán impuestas sin perjuicio de iniciar las acciones penales ante las autoridades respectivas.
En los casos de los literales c), d), e) y g) los infractores estarán obligados a rehacer lo destruido y sujetos a la responsabilidad que por perjuicios puedan ejercer los Distritos o los damnificados.