No podrá utilizarse el agua de los canales, pozos o almacenamientos del Distrito sino con autorización conferida por la administración del respectivo Distrito de Riego con arreglo al reglamento.
Decreto 182 de 1968 →Vigente
Artículo 10
No Podrá Utilizarse El Agua De Los Canales, Pozos O Almacenamientos Del Distrito Sino Con Autorización Conferida Por La Administración Del Respectivo Distrito De Riego Con Arreglo Al Reglamento
Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.