Micelio

Artículo 21

Los Usuarios Tendrán Las Siguientes Obligaciones: A) Cubrir Oportunamente Las Tarifas Y Cuotas Que Por Diferentes Conceptos Liquida El Distrito; B) Permitir El Acceso De Los Funcionarios Del Distrito A Sus Explotaciones Para Comprobar El Estado De Las Tierras, El Uso Del Riego, El Establecimiento De Las Obras Internas Y La Clase De Cultivos; C) Ejecutar Dentro Del Predio Las Obras Y Trabajos Necesarios Para La Correcta Utilización Del Riego Y Drenaje; D) Cumplir Los Planes De Cultivo Adoptados Por El Distrito

Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones

a)

Cubrir oportunamente las tarifas y cuotas que por diferentes conceptos liquida el Distrito;

b)

Permitir el acceso de los funcionarios del Distrito a sus explotaciones para comprobar el estado de las tierras, el uso del riego, el establecimiento de las obras internas y la clase de cultivos;

c)

Ejecutar dentro del predio las obras y trabajos necesarios para la correcta utilización del riego y drenaje;

d)

Cumplir los planes de cultivo adoptados por el Distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 182 de 1968